La pandemia del COVID-19 es un desafío mundial, cuyo impacto trasciende las fronteras del ámbito tributario, de la fiscalidad internacional y de cualquier otro ámbito específico que se analice en materia jurídica, económica o sanitaria. No obstante, es evidente que esta excepcional situación ha puesto de manifiesto carencias y limitaciones de los instrumentos normativos que los ordenamientos utilizan para regular ciertas relaciones jurídicas. Es importante analizar los potenciales efectos de la pandemia del COVID-19 en la plicación de los convenios de doble imposición (en adelante, CDIS).
Como consecuencia de la crisis económica causada por la pandemia, muchas empresas internacionales se verán obligadas a revisar su política de precios de transferencia (Calderón Carrero, J.M., 2020, pág. 111).
La problemática en la aplicación de los CDIS, que se analiza se deriva principalmente de las limitaciones (de hecho y de derecho) provocadas por la pandemia. Aunque estas limitaciones no dejan de ser un efecto indirecto de la crisis sanitaria, son una consecuencia mundialmente generalizada que produce una problemática muy específica en la aplicación de los CDIS. Esta problemática es el objeto principal de la Nota de la OCDE, del 3 de abril del 2020, bajo el título: “OECD Secretariat Analysis of Tax Treaties and the Impact of the COVID-19 Crisis.” (En ella se analizan potenciales problemas que podrían producirse en la aplicación de las normas de los CDIS sobre establecimientos permanetes, residencial fiscal (de individuos y entidades) y trabajadores transfronterizos).
La magnitud del impacto de la pandemia es suficiente para influir el resultado de aplicar los CDI. Estos efectos quizás son más evidentes en relación con las personas físicas que han visto limitados sus movimientos, por ejemplo, en lo que se refiere a su residencia fiscal y la tributación del Impuesto Sobre la Renta. No obstante, las limitaciones también pueden afectar a la residencia fiscal de las personas jurídicas.
LAS SITUACIONES DE DOBLE RESIDENCIA DE ENTIDADES Y LAS NORMAS PARA SU RESOLUCIÓN: EL ART. 4.3 MC OCDE Y LAS CLÁUSULAS HOMÓLOGASEN LOS CDIS MEXICANOS.
a) CDIS mexicanos con otras soluciones a las situaciones de doble residencia de entidades.
El art. 4.3 del CDI España-México resuelve las situaciones de doble residencia en atención al POEM (“Place of Effective Management”) No obstante, cuando la entidad tenga un POEM en cada uno de los Estados Contratantes, las autoridades competentes harán lo posible, mediante mutuo acuerdo, por determinar cuál es el Estado de residencia. Para ello, el art. 4.3 del CDI España-México exige que las autoridades tengan en cuenta “desde dónde realizan habitualmente sus funciones el consejero delegado y los altos ejecutivos; desde donde se realiza la alta gestión cotidiana, así como cualquier otro factor equivalente”.
El marco normativo actual de la fiscalidad internacional sobre la residencia fiscal de las personas jurídicas no prevé soluciones satisfactorias para las situaciones que se pueden plantear en el contexto de los problemas de doble tributación derivados de la pandemia del COVID-19. Lo más preocupante es que los problemas considerados no son del todo nuevos. Ciertamente la consolidación de las “nuevas tecnologías” de la comunicación y la intensa movilidad internacional de las personas y empresas ya venían demandando reformas en este sentido desde hace tiempo.
En mi opinión, estos problemas constituyen tan sólo una evidencia más de la necesidad de reformular parte del marco normativo de la fiscalidad internacional, especialmente en lo que se refiere a su dependencia en la presencia física de los contribuyentes y otros sujetos relacionados.